martes, 29 de junio de 2010

Apuntes y Tarea 29-JUN-10



Codigo Fiscal de la Federacion

Capitulo 2.
Articulo 28.

Las personas obligadas a llevar contabilidad deben de considerar las siguientes reglas:

1.-Realizar asientos contables dentro de los 2 meses siguientes a la decha de operacion.

2.-La contabilidad se debe de llevar en el domicilio fiscal y se puede procesar en un lugar distinto al domicilio fiscal.

3.-Se debe tener control de los inventarios, materia prima, productos en proceso, etc. Sin descuidar que el registro permita identificar por productos, conceptos y fechas.

4.-Tratandose de personas que enagenen gasolina o algun producto de combustion en establecimientos abiertos la publico en general debe contar con controles volumetricos y mantenerlos en todo momento en operacion.


Codigo de Comercio


Capitulo 3.
Articulo 33 al 38.

Art. 33.-El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

Art. 34.-Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor, y en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Art. 35.-En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes , los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad , su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y sus saldo final. Podrá llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.

Art. 36.-En el libro o los libros de las actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Art. 37.-Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplir este requisito el comerciante incurriría en una multa no menos de 25 000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.



Art. 38.-El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Ley de Impusto Sobre la Renta
Art. 58.-I. Levar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, estas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

Art. 58.-II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales. El servicio de administración Tributaria podrá liberar el cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.

Ley del Impuesto al valor Agregado


Art. 32.-I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar conforme a este ultimo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago.

Art. 46.-Para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley, de los contribuyentes del impuesto al valor agregado llevaran su contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Balance General


Activo

  • Circulante: Mayor disponibilidad.
  • Fijo: Menor disponibilidad.
  • Diferido: Son operaciones.
Pasivo

  • Circulante: Menores de 1 año.
  • Fijo: Mayores a 1 año.
  • Diferido: Facil disponibilidad de dinero.
Ejercicio


ACTIVO

CIRCULANTE
  • CAJA.
  • BANCOS.
  • DOCUMENTOS POR COBRAR.
  • CLIENTES.
  • IVA ACREDITABLE.
  • MERCANCIAS.
  • DEUDORES DIVERSOS.
  • INVERSIONES TEMPORALES.
FIJO
  • TERRENO.
  • MAQUINARIA Y EQUIPO.
  • EDIFICIOS.
  • EQUIPO DE COMPUTO.
  • EQUIPO DE REPARTO.
DIFERIDO
  • PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA.
  • RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO.

PASIVO

CIRCULANTE
  • ACREEDORES DIVERSOS.
  • IVA POR PAGAR.
  • RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO.
  • PROVEEDORES.
  • DOCUMENTOS POR PAGAR.
FIJO

  • HIPOTECAS.
  • ACREEDORES HIPOTECARIOS.
  • DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO.
DIFERIDO
  • IVA POR PAGAR.
  • RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO.
CAPITAL= ACTIVO - PASIVO.



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